Expediente No. 110-2013

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“…Para fijar la pena, el A quo indicó que era necesario considerar las agravantes de alevosía, abuso de superioridad, nocturnidad y despoblado, y menosprecio al ofendido, por lo que decidió imponer la pena de dieciséis años de prisión por la comisión del delito de violación con agravación de la pena.
En cuanto a la agravante de nocturnidad y despoblado, esta Cámara confirma su concurrencia, pues fue debidamente acreditado que el hecho fue cometido al rededor de las veintitrés horas. Que luego de haber tomado por la fuerza a la víctima, fue trasladada a un lugar que tuviera la característica de ser despoblado, con el objeto de asegurar la comisión del hecho.
Por lo considerado, se analiza la imposición de la pena, y advirtiendo que se dejó sin efecto la aplicación de las agravantes de abuso de superioridad y alevosía, Cámara Penal estima que las circunstancias en que fue cometido el hecho, y, con especial énfasis en la trascendencia y preponderancia la intensidad del daño sufrido por la víctima, se estima que debe ser confirmada la pena impuesta por el tribunal de juicio…”