Expediente No. 110-2013

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“…Para fijar la pena, el A quo indicó que era necesario considerar las agravantes de alevosía, abuso de superioridad, nocturnidad y despoblado, y menosprecio al ofendido, por lo que decidió imponer la pena de dieciséis años de prisión por la comisión del delito de violación con agravación de la pena.
No obstante lo anterior (…) se procede a analizar si el hecho criminal que se juzga fue cometido con menosprecio a la ofendida. Esta agravante se regula en el artículo 27, numeral 18 del Código Penal, (…) En este caso fue acreditado que, el hecho fue cometido en total desprecio de una menor, pues contaba con trece años de edad, lo que representa un momento difícil, pues sufría la transición de niña a adolescente y en la que aún no se encuentra emocionalmente formada. (…) Por lo considerado, se estima que el hecho que se juzga fue cometido en menosprecio a la ofendida, lo que debe considerarse en la imposición de la pena.
Por lo considerado, se analiza la imposición de la pena, y advirtiendo que se dejó sin efecto la aplicación de las agravantes de abuso de superioridad y alevosía, Cámara Penal estima que las circunstancias en que fue cometido el hecho, y, con especial énfasis en la trascendencia y preponderancia la intensidad del daño sufrido por la víctima, se estima que debe ser confirmada la pena impuesta por el tribunal de juicio…”