Expediente No. 108-2013

Sentencia de Casación del 14/05/2013

“…Respecto del reclamo del casacionista se advierte que, el mismo no tiene sustento jurídico pues al conocer el recurso de apelación especial, la sala suministra las razones por las que considera que el reclamo del apelante no tiene fundamento. En efecto, sostiene la Sala impugnada que, el sentenciador acreditó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito pues en la misma refiere la fecha y los lugares en que sucedió, y si bien en la acusación y los hechos acreditados se señala que fueron en horas de la mañana y tarde, esta circunstancia conforme la dogmática no es motivo de anulación de la sentencia (…) en esta clase de delitos las victimas especialmente los niños y niñas se les hace difícil recordar con exactitud las condiciones de tiempo y lugar en los que fueron objeto de tal abuso (…) el razonamiento y decisión de la Sala tiene sustento jurídico y cumple con su deber de fundamentación. De ahí que el agravio denunciado no existe, motivo por el cual el recurso resulta improcedente…”