Expediente No. 106-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2013

“…Cámara Penal encuentra que, al haber modificado la sala en favor del menor transgresor la sanción que le fue impuesta, omitió en análisis de los hechos que éste reconoció, dentro de los cuales merece especial atención la condición de la víctima, que es una persona no solo de inferior edad, sino de capacidades especiales dado su nacimiento prematuro, lo cual fue aprovechado por su agresor para tener acceso carnal contra su voluntad, así como el lapso prolongado durante el cual ocurrieron esos hechos que resultaron acreditados. Y ello justifica la sanción que le había sido impuesta por el juez de primera instancia (…) la sala recurrida al resolver de la forma que lo hizo incurrió en el vicio denunciado (…) el recurso de casación debe ser declarado procedente…”