“...la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de la República, regula en el artículo 107 que la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia tiene como atribución resolver los conflictos de competencia que se presenten por la aplicación de la referida ley.
(...) por el principio de especialidad y temporalidad, la norma jurídica que debe ser aplicada para la determinación del órgano jurisdiccional que debe resolver los conflictos de competencia que surjan dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de la República, es la contenida en el artículo 107 del referido cuerpo legal, por lo que es la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia la competente para resolver el conflicto de competencia planteado...”
Se resolvió en igual Sentido:
Expediente No. 499-2013 Auto de Conflicto de Competencia del 18/06/2013
Expediente No. 828-2013 Auto de Conflicto de Competencia del 12/08/2013
Expediente No. 92-2013 Auto de Conflicto de Competencia del 12/02/2013