“…Esta Cámara ha fijado ya en sentencias anteriores su posición en cuanto a que “la ficción jurídica del delito continuado, por la naturaleza del bien jurídico tutelado, nunca puede darse en los delitos contra la vida y la integridad física de las personas”. (…) La radical incompatibilidad de la figura del delito continuado con los delitos contra la libertad sexual se encuentra en que la libertad sexual es un derecho íntimo, especial y directamente relacionado con la dignidad humana, y por esa razón su violación equivale a una agresión especialmente grave que permanece de manera única e irreversible en la vida anímica de la víctima. Aunque los ataques a la libertad sexual pueden repetirse en el tiempo, uno no es continuación del otro. Cada ataque agrede la dignidad humana toda y de una sola vez, ya que ésta no es “fraccionable” ni admite la idea de que un mismo y repetido designio criminal pueda reunirlos en un solo delito (…) Por lo tanto, conforme a los hechos acreditados se establece que en el presente caso no existe delito continuado sino un concurso real de delitos, en primer término, porque el procesado cometió varios actos de abuso sexual contra cada menor individualmente, y en segundo lugar, porque los cometió en varias ocasiones contra cada uno de los dos menores involucrados (…) En todo caso, si algún grado de injusticia tiene la sentencia, en relación con la calificación jurídica concursal de los hechos, ésta se dio a favor del acusado, al haber sido tipificados como delitos continuados, hechos lesivos independientes en contra de dos sujetos pasivos, lo que no era procedente. En la forma que se ha expuesto, los hechos debieron calificarse en concurso real de delitos. Sin embargo, en atención al principio de non reformatio in peius, este defecto no debe subsanarse ya que ello iría en perjuicio del casacionista…”