“…Los hechos cometidos por el imputado se consumaron en el año dos mil cuatro, es decir, bajo la vigencia del artículo 179 del Código Penal que establecía el delito de abusos deshonestos violentos. Luego devino la reforma contenida en el Decreto 9-2009 del Congreso de la República, que, en efecto eliminó el tipo de abusos deshonestos. En el mes de abril de dos mil nueve, entró en vigencia el citado Decreto, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, cuyo artículo 69 derogó el 179 y el artículo 28 reformó el 173 del Código Penal (…) el delito de violación actualmente incorpora de manera taxativa el supuesto de hecho que antes estaba contenido en el artículo derogado. Por lo mismo, dicha conducta no ha sido despenalizada, sino incorporada al tipo penal de violación, establecido en la citada ley. De ahí la improcedencia del presente submotivo que adujo la despenalización del hecho que antes se encuadraba en el tipo de abusos deshonestos violentos…”