“…la Sala indicó que en base a los medios probatorios valorados fue posible determinar la participación del sindicado en el hecho atribuido (...) refirió que el delito por el que fue condenado, se encuentra clasificado como un delito de peligro, de tal forma que, éste se consuma cuando el sujeto activo porta públicamente un arma de fuego sin la autorización legal para hacerlo, lo que si fue debidamente probado. De esta forma se encuentra que, el fallo recurrido cumple con haber resuelto fundadamente el agravio sobre violación a la relación de causalidad, denunciado en apelación especial, ya que con claridad expuso los hechos acreditados que se corresponden con los supuestos fácticos contenidos en el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…”