“…Cámara Penal establece que efectivamente, la Sala aplicó indebidamente el artículo 51 del Código penal al proponerlo como fundamento para denegar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, pues éste lo que impide es la conmuta de la pena cuando se trata de hurto o robo, y lo que el procesado había solicitado en apelación era que se reconsiderase otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Por tal razón, procede casar la sentencia recurrida en cuanto a la procedencia de otorgar el mencionado beneficio, ya que se cumplen los requisitos del artículo 72 del Código penal…”