“...en el presente caso de conformidad con el Acuerdo número 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia y sus modificaciones, deberá tener preferencia para conocer de las primeras declaraciones de los sindicados por delitos de femicidio, el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del municipio de Guatemala, en atención en primer lugar a la temporalidad de las normas y en segundo al principio de especialización de la competencia.
En cuanto al primero, se establece que el artículo 13 del Acuerdo número 30-2010 fue parcialmente derogado en lo que se refiere a la competencia funcional y territorial que le fue otorgada al juzgado referido en el párrafo anterior, ya que de conformidad con el artículo 11 de dicho Acuerdo se deroga toda disposición de igual jerarquía normativa que sea contraria a su contenido.
En cuanto al segundo debe hacerse referencia a que la competencia asignada al órgano jurisdiccional que se crea mediante el Acuerdo 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia, lo coloca en una situación de preferencia frente a cualquier otro para conocer de los casos que se encuentren dentro de los límites de la competencia que le fue asignada por la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto esta Cámara determina que el competente para conocer de las actuaciones es el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del municipio de Guatemala...”