“…cabe mencionar que, tanto el sentenciante como la sala, inobservaron que también concurrió la agravante de motivo fútil contenida en el artículo 27 numeral 1º del Código Penal, que es un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción. Ello porque, al no especificar la causa o razón por la que el procesado disparó contra las personas mencionadas, revela, por parte del ahora condenado, la falta de importancia en cuanto a las consecuencias que generaría la acción ilícita que realizó.
En virtud de lo anterior, se justifica la elevación de la pena, ya que de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, las circunstancias agravantes que concurran, deben apreciarse tanto por su número como por su entidad o importancia. En este caso, el tribunal de sentencia acreditó la extensión del daño causado, y esta Cámara ha establecido la agravante de motivo fútil, extraída de los hechos acreditados, por lo que deben aplicarse éstas para la graduación de la pena...”