Expediente No. 72-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 07/02/2013

“...la competencia penal de los órganos jurisdiccionales de Paz y de Primera Instancia se asigna por la trascendencia social de los posibles hechos delictivos que se están juzgando, correspondiendo el conocimiento de los hechos menos graves a los juzgados de paz y de los graves a los de primera instancia. En el caso objeto de estudio de las actuaciones se desprende que un órgano jurisdiccional de primera instancia comisionó a otro de Paz para el diligenciamiento de un anticipo de prueba. Cuando se comisiona dentro de un procedimiento común la realización de las diligencias de anticipo de prueba de conformidad con el artículo 317 del Código Procesal Penal, el juez que practique el acto para el que fue comisionado debe ser también de primera instancia siempre que exista órgano de tal jerarquía en la circunscripción territorial en donde deba practicarse el acto, en atención al principio de juez natural; Pero si no existe puede realizarlo un Juez de Paz por el carácter urgente de la diligencia y posible perdida del medio de prueba que ayude a demostrar los hechos objeto del juicio, esto de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 308 del Código Procesal Penal. Por tanto esta Cámara determina que el competente para conocer de las actuaciones en calidad de comisión es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez...”