Expediente No. 68-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 12/02/2013

“...Que el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, dentro de las reformas al Código Procesal Penal que contiene, establece una vigencia progresiva para la competencia que se asigna a los Jueces de Paz para el conocimiento del procedimiento de delitos menos graves, puesto que su artículo 14 establece la necesidad de crear acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal que determinen gradualmente la circunscripciones territoriales de aplicación. Es así que mediante el Acuerdo Interinstitucional de fecha trece de julio del año dos mil once y su respectivo Addendum uno de fecha veintiocho de julio del año dos mil once, se estableció que la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de Paz iniciaría su primera fase el día uno de septiembre del año dos mil once en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco y así mismo que conocerían de los casos ingresados al sistema judicial a partir de esa misma fecha. Que en el caso objeto de análisis, de las actuaciones se desprende que el acto inicial mediante el cual se ingreso al sistema judicial el conocimiento de los hechos objeto del proceso es de fecha catorce de agosto del año dos mil doce, y que los mismos se encuadran provisionalmente en los delitos de desobediencia y encubrimiento propio, delitos que de conformidad con la normativa procesal penal vigente deben ser conocidos por un juez de paz mediante el procedimiento para delitos menos graves, por tener el primero pena de multa y el segundo pena de prisión no mayor a cinco años. La vigencia de las normas procesales que asignan la competencia a los juzgados de paz de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco para conocer del procedimiento para delitos menos graves se aplica para los casos que ingresen al sistema judicial a partir del uno de septiembre del año dos mil once, por lo que es a partir de ese momento en que empiezan a regir la referida norma procesal, de conformidad con las normas generales que sirven para determinar su aplicación en el tiempo. Por lo anterior la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz de Guatemala...”