“…De los hechos acreditados se extrae que, el hoy casacionista, estaba obligado por el cargo que ocupaba de coordinar la seguridad en el Aeropuerto Internacional La Aurora, y el día del hecho la puerta o terminal veintiocho carecía de seguridad, por lo que los hechores aprovecharon para robar los valores ya relacionados y a la vez darse a la fuga por la misma puerta. Estos hechos realizan los supuestos del tipo de incumplimiento de deberes, establecido en el artículo 419 del Código Penal (…)
Cámara Penal (…) encuentra que, el tribunal de primer grado tuvo por acreditado que, “(...) fue contratado por el Estado de Guatemala, a través del Director Interventor de la Dirección General de Aeronáutica, para prestar el servicio de coordinador de seguridad aeroportuaria, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (…) el recurso interpuesto debe declararse improcedente…”