Expediente No. 65-2013

Sentencia de Casación del 09/04/2013

“… para la consumación de los delitos de plagio o secuestro y sustracción propia (201 y 209 del Código Penal), debe realizarse la acción de privar ilegalmente de la libertad de locomoción a la víctima, que en el caso concreto es un recién nacido, que por lo mismo, la sustracción ilegal del menor lo coloca en riesgo de perder la vida o de causarle daño físico, como lo regula el párrafo cuarto del artículo 201 del Código Penal.
(…) resulta fundada jurídicamente la pretensión del Ministerio Público de que se tipifique como plagio o secuestro, pues (…) se realizaron los supuestos del cuarto párrafo del artículo 201 antes referido. Es errónea, por tanto, la interpretación del tribunal al considerar como necesaria, para configurar el delito de plagio o secuestro, el propósito de obtener una suma de dinero a cambio de la libertad de la víctima -rescate-, como establece el primer párrafo del artículo 201 relacionado, porque la reforma incluida en el párrafo cuarto del mismo artículo, que se ha relacionado, abre el tipo penal de tal forma que hace innecesaria, en este caso, la discusión sobre el propósito de la privación del derecho de locomoción de la persona agraviada.
Por lo anterior, Cámara Penal considera que la sala de apelaciones, al confirmar la calificación jurídica del tribunal de sentencia, no decidió correctamente sobre el reclamo planteado, por lo que existe el agravio denunciado por el casacionista, y por lo mismo debe declararse procedente el recurso de casación, y como consecuencia dejar sin efecto la calificación jurídica de sustracción propia, subsumiendo los hechos en el delito de plagio o secuestro, por lo que debe imponerse la pena que corresponde a este delito en su rango mínimo, en virtud que no se acreditó alguna de las circunstancias que establecen los artículos 53 y 65 del Código Penal…”