Expediente No. 60-2013

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“...En cuanto a la agravante de menosprecio de las ofendidas, el numeral 18) del artículo 27 del Código Penal, refiere que se presenta cuando el criminal ejecuta el hecho menospreciando la avanzada o minoría de edad de la víctima, también del género, enfermedad o la condición económica del ofendido. Extremo que ha sido correctamente considerado por el sentenciador, pues es evidente que siendo el autor una persona adulta de cuarenta y cinco años de edad, cometió el hecho en contra de dos mujeres, una menor de edad y su abuela, lo que evidentemente facilitó la comisión del hecho. Por tal razón, también se concluye que no se trata de circunstancias propias del delito de robo, por lo que ha sido valido estimarlas para imponer la pena.
(...) esta Cámara advierte que ha existido error al estimar la agravante de abuso de superioridad, puesto que, el que las víctimas fueran mujeres, una menor de edad y la abuela de ésta, son circunstancias que deben considerarse en la agravante de menosprecio del ofendido, como fue indicado en el párrafo anterior. De igual forma ocurre con la premeditación, pues definiéndola como la preparación suficiente para organizar, preparar y ejecutar un hecho criminal, con lo que se logra una fría y reflexiva ejecución del mismo, se encuentra que no fue acreditado este extremo, pues no se demostró la preparación del mismo, más bien se trata de un caso de delincuencia común en el que se eligen las víctimas al azar.
En vista de haber confirmado la intensidad del daño causado y la concurrencia de la agravante de menosprecio de las ofendidas, y de haber desestimado la concurrencia de las circunstancias de abuso de superioridad y premeditación, se estima que debe declararse procedente el recurso presentado y modificar la pena impuesta..”