“…Cámara Penal estima importante señalar que el artículo 430 del Código Procesal Penal, mas que representar una vulneración a la garantía constitucional de defensa, es un protector de la misma, por cuanto que, su inclusión en el ordenamiento procesal penal, responde no sólo a la necesidad de delimitar el campo de conocimiento de los órganos de alzada, imponiendo por una parte límites y por otra otorgando facultades a la actividad del tribunal superior. Cámara Penal encuentra en el reclamo que la señalada prohibición de valorar prueba no es ninguna arbitrariedad, sino al contrario, es una protección al principio de inmediación procesal. No es viable un proceso oral y público sin el ejercicio del principio de inmediación, pues, uno es la necesaria consecuencia del otro…”