Expediente No.44-2013

Sentencia de Casación del 06/06/2013

“…La inmediación se encuentra íntimamente ligada a un proceso oral con la recepción de los elementos de prueba, y con el contacto directo del Juez con éstos, y con las partes; lo cual garantiza al procesado sus derechos. Consecuentemente, en un procedimiento escrito no se da la inmediación, al no existir contacto directo en el conocimiento de las pruebas introducidas al juicio; desde este punto de vista no se causa el mismo efecto influyente en la apreciación de la prueba. En conclusión, del principio de inmediación procesal, se extrae principalmente el contacto directo entre el Juez con los elementos probatorios y con todas las partes o sujetos procesales. De la inmediación se deriva (en cuanto a la prueba), el desarrollo de la observación, receptibilidad, reflexión y análisis; elementos que implican necesariamente la presencia física del Juez para formarse una idea clara de los hechos con eficacia probatoria, y que deben ser diligenciados dentro del juicio. Por lo anterior, en nuestra ley procesal sólo el sentenciador está habilitado para hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme las reglas de la sana crítica razonada…”