“...Cámara Penal establece que el tribunal sentenciador incurrió en error al aplicar el concurso ideal, artículo 70 del Código Penal, que regula cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de ellos es medio necesario para cometer otro, imponiendo únicamente la pena del delito de mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. La equivocación consiste que por la violación de la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, debió aplicar el artículo 69 del mismo código, que regula el concurso Real, por concurrir la comisión de dos o más delitos, (…), imponiéndose todas las penas, que no podrán en conjunto exceder del triple de la de mayor duración. (...) cuando recalifica como concurso material o real, aunque las conductas se superpongan temporalmente durante el robo, no pierden su autonomía al resultar acciones física y jurídicamente separables e independientes. En tal sentido, la portación de un arma de uso civil y/o deportiva, constituye un delito de carácter permanente y de peligro abstracto que se configura sólo con la voluntad de detentar el arma sin la autorización para ello, con independencia de la motivación del sujeto -aun cuando no se emplee-, lo que equivale a sostener que tiene autonomía intelectual. Por el contrario, el robo, que tutela la propiedad, es de carácter instantáneo y se consuma en el momento de su comisión. (…)Cámara Penal modifica el concurso empleado por el Sentenciador y aplica el concurso real correspondiente, artículo 69 Código Penal. Imponiendo para cada delito la pena respectiva, y por las circunstancias acreditadas en que se cometió, corresponden las mínimas, totalizando veintidós años de prisión, sin embargo, en atención al principio de prohibición de non reformatio in peius, contenido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, Cámara Penal estima que el total de la pena impuesta debe mantenerse en veinte años de prisión inconmutables...”