“…Cámara Penal observa que el artículo 252 del Código Penal, establece para la existencia del Robo Agravado varios supuestos de hecho, que con uno sólo que concurra se configura la agravación del tipo penal genérico de robo. (…) De conformidad con la ley, esta Cámara sustenta que es suficiente llevar consigo el arma de fuego, para que el delito de robo se califique como agravado. Es intrascendente que la portación sea con o sin autorización, porque la agravante se define por el solo hecho de portarla aún sin hacer uso de ella.
(...) cuando recalifica como concurso material o real, aunque las conductas se superpongan temporalmente durante el robo, no pierden su autonomía al resultar acciones física y jurídicamente separables e independientes. En tal sentido, la portación de un arma de uso civil y/o deportiva, constituye un delito de carácter permanente y de peligro abstracto que se configura sólo con la voluntad de detentar el arma sin la autorización para ello, con independencia de la motivación del sujeto -aun cuando no se emplee-, lo que equivale a sostener que tiene autonomía intelectual. Por el contrario, el robo, que tutela la propiedad, es de carácter instantáneo y se consuma en el momento de su comisión...”