“…De la lectura de los hechos descritos en el memorial presentado por el Ministerio Público en el cual formuló acusación y solicitó apertura a juicio contra los imputados por los delitos de plagio o secuestro y conspiración, se observa que, dicho memorial sí cumple con los requisitos preceptuados en el artículo 332 Bis (…) Nótese que el ente investigador es claro en indicar que las víctimas reconocen perfectamente a los acusados (…). De esa cuenta, la sala recurrida se equivoca al confirmar la clausura provisional de conformidad con la descripción contenida en la acusación. (…) En ese sentido, es necesario que un tribunal de sentencia en un debate oral y público cumpliendo con los principios Constitucionales y procesales sea el que, con exclusividad decida sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados de conformidad con los medios de prueba que aporte el Ministerio Público para el efecto. Por ello, corresponde admitir la acusación y ordenar la apertura del juicio penal contra los acusados…”