Expediente No. 31-2013

Sentencia de Casación del 30/04/2013

“…la Cámara Penal considera que los hechos acreditados al acusado (…) corresponden indudablemente en el supuesto típico contenido en el artículo 7 literal b) de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (…) el segundo hecho se enmarca en el tipo contenido en el artículo 150 Bis del Código Penal (…) Es doctrina aceptada de forma pacífica que, los bienes jurídicos tutelados en los delitos contra la vida, la integridad, libertad e indemnidad sexual de las personas, son personalísimos, cuya lesión afecta en su totalidad el bien jurídico que protegen, ya que la trasgresión que se comete es única e irrepetible. Por ello, aunque se haya abandonado a todos los niños y niñas al mismo tiempo, en cada uno de ellos se produjo un hecho delictivo que puso en peligro su integridad personal, la cual es un bien eminentemente personal, de ahí que sea correcta la consideración de cada hecho en concurso real de delitos...”