“…Cámara Penal, al revisar lo denunciado por el apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, establece que ante la denuncia de inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, ésta da una respuesta meramente formal al agravio planteado, aduciendo que la sentencia dictada por el a quo está debidamente fundamentada, ya que en la apreciación de los medios de prueba que fueron incorporados legalmente al debate se aplicó la regla de la derivación en su principio de razón suficiente. La argumentación vertida por el ad quem es incompleta, desde el punto de vista sustancial, ya que limitarse a indicar que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada, no resuelve las alegaciones vertidas por el apelante en su recurso, lo que debió efectuar la sala era individualizar los medios de prueba que se atacaron de falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la declaración testimonial de los agentes captores (…) incluyendo a los que se les dio valor probatorio y los desestimados por parte del juez unipersonal de sentencia, sin violentar el principio de intangibilidad de la prueba; además, debió explicar si el proceso lógico que siguió el tribunal para desvirtuar la relación de causalidad y la exclusión de responsabilidad de los sindicados, carece de vicios. A los sindicados se les imputó a cada uno dos delitos, uno de robo en grado de tentativa y otro de portación ilegal de armas. No obstante, el tribunal y la Sala descalifican las declaraciones testimoniales tanto para el delito de robo como para el de portación ilegal de arma, sin que, haya una vinculación lógica necesaria, lo que exigiría explicar porqué frente a la evidencia material de las armas y testimonio de los policías, estos se descalifican por las declaraciones de las supuestas víctimas de no reconocer a los sindicados como los que intentaron asaltarlos, ya que se trata de dos cuestiones fáctica y lógicamente separables. Como la Sala no hizo esfuerzo explicativo alguno, es omisa en su deber de fundamentación. Por lo anterior, debe declararse procedente el recurso de casación, para el efecto de que la Sala fundamente conforme a derecho, el porqué no se inobservó las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la lógica en su principio de razón suficiente de donde debe desprenderse la explicación de los puntos denunciados como omisos, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”