Expediente No. 28-2013

Sentencia de Casación del 21/03/2013

“…En el caso de los delitos de femicidio y asesinato, transgreden de una vez y en su totalidad el bien jurídico que protegen, lo cual no ocurre en delitos como los patrimoniales, en que varias acciones u omisiones pueden afectar parcialmente el bien jurídico del sujeto pasivo.
En conclusión, el concurso ideal no puede ser empleado cuando los tipos penales aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente.
Por tales razones, debe confirmarse el fallo de la sala impugnada, ya que la acción realizada por el acusado fue adecuadamente subsumida en los tipos penales aplicados, considerados en concurso real de delitos…”