Expediente No. 27-2013

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“…del análisis de los antecedentes se evidencia que (…) la relación entre la declaración testimonial con el principio de tercero excluido no formó parte del planteamiento ante la Sala, y de ahí la falta de obligación de que ésta se pronunciara al respecto. (…) el hecho que resulta de la valoración positiva del sentenciador, (…) a las declaraciones que el tribunal les dio valor probatorio porque consideró que estos relatos fueron espontáneos y concretos, conceptos que no necesitaban de mayor explicación. Es de tener en cuenta que el tribunal sentenciador consideró desechar a los testigos de descargo porque no aportaron nada relevante al juicio, pues como ellos mismos los expresaron no les constaron los hechos, también es de tener en cuenta que la única persona que asistía a la misma iglesia era la madre de la menor, no así los profesionales que emitieron su dictamen. De esa cuenta se advierte que, la sentencia de la Sala de Apelaciones se encuentra debidamente fundamentada, ya que resolvió en el mismo grado de concreción con el que fue planteado el reclamo, que el razonamiento del a-quo era elocuente para arribar a la verdad de los acontecimientos con los medios de prueba producidos conforme a la sana crítica razonada, y que con palabras sencillas expresó que las reglas de la logicidad fueron utilizadas adecuadamente para arribar al grado de certeza jurídica que les llevó a tener por acreditada la acusación argüida por el Ministerio Público, así como las razones por las cuales era válido que hubiese desechado la prueba de descargo. Además de que las incongruencias en el nombre de la agraviada no invalidaban el fallo. Por ello se afirma que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. En consecuencia, el recurso de casación planteado, debe ser declarado improcedente, lo que así se hará en el apartado correspondiente…”