Expediente No. 24-2013

Sentencia de Casación del 11/03/2013

“… Al hacer el cotejo entre lo denunciado por el apelante y lo resuelto por la Sala impugnada, se encuentra que ésta no cumplió con hacer el análisis obligado, toda vez que, al haber denunciado el recurrente injusticia notoria, por ser ésta una excepción a la regla que limita tanto al tribunal de apelación como al de casación, de revisar la correcta aplicación del derecho; aquella figura provoca, si es fundada y razonable, el reexamen de los hechos, que conduzca a formar certeza o duda de que el tribunal de sentencia cometió una grave y notoria injusticia al absolver. El tribunal ad quem no solo comparte el criterio del a quo en cuanto a la existencia de duda en la participación de la procesada, sino que afirma equivocadamente que por vía de la apelación especial no puede hacer un nuevo examen crítico de los medios probatorios que fundamentaron la sentencia. Ello, no obstante que, en sentencia de esta Cámara del uno de octubre de dos mil doce, se reenvió para que corrigiera los vicios puntualmente señalados, ya que se estableció la concurrencia de injusticia notoria por parte del tribunal del juicio, porque sin fundamento jurídico alguno y dando razones inexistentes, le niegan valor probatorio a la declaración de la víctima, testimonio que encontró coherente, y que podía corroborarse con la declaración de la testigo (…) que confirma que después de la agresión sufrida, la sindicada pasaba amenazando a la víctima en su presencia, punto en el cual son coincidentes. Cámara Penal concluye que, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, incurrió en el agravio alegado y en la vulneración normativa denunciada de manera reiterada. Por lo anteriormente considerado, el presente recurso de casación debe ser declarado procedente y ordenar el reenvío de las actuaciones, y por economía procesal, directamente al tribunal de sentencia, para que realice un nuevo debate con nuevos jueces…”