“...Que de conformidad con el artículo 1 literal e) e.2) i) del Acuerdo 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia se establece únicamente que: cuando la causal de impedimento, excusa o recusación no sea para la totalidad de integrantes de los Tribunales de Sentencia con competencia penal en procesos de mayor riesgo este se tendrá que conformar, solicitando por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, que designe inmediatamente, en forma aleatoria, dentro de la lista de jueces suplentes con designación para conocer procesos de mayor riesgo, a dicho juez.
Dentro del caso objeto de estudio de los antecedentes se establece que los jueces suplentes que fueron designados por la Corte Suprema de Justicia para conocer de mayor riesgo, de conformidad con el acuerdo referido, no son competentes para conocer, porque una de ellas se excuso para el caso concreto y el otro por habérsele asignado nueva competencia, dejo de tener competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Por ya no existir regla aplicable, por la naturaleza especifica de la competencia de mayor riesgo derivaba del peligro que implica el conocimiento de los supuestos hechos para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, así como los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan corresponde dicha competencia con exclusividad a los órganos jurisdiccionales asignados y designados por la Corte Suprema de Justicia en virtud de la competencia que se les ha otorgado mediante los acuerdos número treinta guión dos mil nueve y doce guión dos mil once de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se debe nombrar para integrar a los referidos órganos jurisdiccionales, a los jueces que ya tienen asignada competencia de mayor riesgo que aun puedan conocer del caso concreto...”