Expediente No. 20-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2013

“…el artículo 422 del Código Procesal Penal (…) garantiza al procesado que no se reforme en su perjuicio (…) la sala respetó lo regulado en el artículo indicado, pues, aunque modificó la sentencia de primera instancia, fue a favor del procesado, toda vez que lo absolvió de la comisión del delito de maltrato de personas menores de edad. (…) el hecho que la sala ordenó certificación al Ministerio Público para que se inicie la persecución penal contra el entonces apelante, con relación a los hechos sufridos por la menor (…) lo hizo de manera propia, sin que ello altere la sentencia de primer grado que, como se indicó, ratificó la condena por un delito y absolvió por el otro…”