“…El artículo 430 del Código Procesal Penal, autoriza para que se haga referencia a la prueba o a los hechos probados, para la aplicación de la ley sustantiva, que fue lo que a cabalidad realizó la sala al considerar que del análisis y valoración que hizo el sentenciante de las declaraciones e informes periciales rendidos (…) quedaron acreditados los hechos que se le imputaron al recurrente (…) sin que ello signifique que haya meritado la prueba o los hechos acreditados…”