Expediente No.20-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2013

“…Ningún artículo de la Constitución obliga a que el órgano jurisdiccional de sentencia penal debe ser integrado por tres jueces, sino que esta modalidad fue incluida en el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, en su artículo 45 literal b); por ello, no puede considerarse que la designación de jueces de sentencia unipersonales riñe con la Constitución, toda vez que, como ya quedó indicado, la integración del órgano jurisdiccional de sentencia penal por tres jueces no proviene de orden constitucional, sino por normas ordinarias, por lo que no existe prohibición constitucional para su reforma. Hay que observar de las normas constitucionales que se relacionan con el legislador, entre otras formas, dejándolo en libertad para que regule procesos para la solución de conflictos, y éste es el caso para la organización de los tribunales de justicia, que no le impone la naturaleza unipersonal y/o pluripersonal, por lo que el legislador no contraviene algún precepto constitucional al decidir, como lo hizo, integrar los tribunales de sentencia de forma mixta, atendiendo a la gravedad de los delitos establecidos…”