Expediente No. 19-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 23/01/2013

“...Que la competencia es un presupuesto procesal que condiciona la continuación del conocimiento del juez, quien cuando considera que carece de ella, está obligado a remitir al juzgado competente correspondiente. Que estamos frente a una situación en la que se encuentra indefinida la competencia pues no se ha determinado si el juzgamiento de los hechos es por la posible comisión de un delito que tiene una pena máxima de cinco años de prisión o de un delito que tiene una pena que excede de dicha cantidad, con lo que ambos juzgados estarían previo al juicio frente a una duda de competencia, situación que perjudica la solución del conflicto penal de referencia con afectación de la justicia pronta y cumplida. De conformidad con el principio de Iuria Novit Curia, el juzgador de la causa y contralor de la misma, debe realizar la calificación jurídica de los hechos que el Ministerio Público imputa, al momento de hacerlo, si modifica la realizada por este último, en respeto al derecho de defensa, debe de otorgar audiencia para que el sindicado y su abogado defensor se pronuncien al respecto. En el caso objeto de análisis, el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala debe otorgar audiencia al sindicado y a su defensor y a las otras partes con la finalidad de garantizar dos principios fundamentales del sistema acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa, pues al existir la posibilidad de modificar la calificación jurídica debe previamente oír al imputado para que ejerza su derecho de defensa material si lo desea y al abogado defensor para que obligadamente ejerza la defensa técnica del procesado. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala, quien deberá ejercer su función jurisdiccional de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones...”