Expediente No. 17-2013

Sentencia de Casación del 21/03/2013

“…Cámara penal, verifica el sustento de las afirmaciones al revisar el fundamento del fallo condenatorio del tribunal de sentencia. De la lectura de las valoraciones probatorias positivamente realizadas por dicho tribunal, se confirma que los juicios que permitieron llegar a la decisión condenatoria se construyen con apego a la “logicidad” como columna vertebral del método de valoración probatoria contemplado en nuestro sistema penal. En efecto, el elenco de los medios probatorios positivamente valorados, evidencian de manera indubitable, que en el interior de un bien inmueble en el que el sindicado tenía un negocio de fotocopias, fue incautada dos punto noventa y ocho kilogramos de droga denominada marihuana, que según dictamen pericial excedía la cantidad que necesita una persona habituada a consumirla, aunado a que la misma se encontraba racionada en pequeños envoltorios individuales. Lo anterior, manifiesta el camino lógico que llevó al tribunal de juicio a determinar la responsablidad del sindicado como autor del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, según las disposiciones del artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se concluye que en la sentencia recurrida, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de forma denunciado, por lo que el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”