“…la forma en que sucedieron los hechos puso en evidencia la relación de causalidad existente entre los hechos cometidos y su consecuencia, así como la coautoría, la intensidad del daño causado, la preparación para la fuga y el incremento la pena mínima en cinco años más, contexto dentro del cual, la sala recurrida no encontró contradicción alguna que pudiera anular el fallo del tribunal de sentencia.
En consecuencia, el tribunal de alzada al resolver de la forma que lo hizo sí emitió sus propios razonamientos del porqué a su juicio el sentenciante sí fundamentó su decisión y porqué no conculcó los artículos 10, 36 numeral 1°, 65 y 132 del Código Penal. (...) quedó debidamente probada la participación de ambos acusados (…) es innegable la relación de causalidad y la co-autoría en los hechos que encuadran en el delito de asesinato...”