“…la sala argumentó que el tribunal acreditó que el sindicado fue una de las personas que integraba el grupo que agredió a la víctima, quienes a su vez, lo llevaron a un lugar apartado para darle muerte. Conclusión que se arribó, del análisis conjunto y razonado de la prueba presentada en el juicio, con lo que se demostró que su participación fue la de coautor en el hecho juzgado, descartando de esta forma la pretensión del procesado en ser absuelto o de modificar su participación en el grado de cómplice. En congruencia con lo anteriormente indicado, de igual forma la sala refirió que, no fue vulnerada la garantía constitucional de presunción de inocencia, toda vez que, tal condición fue desvirtuada gracias al debido proceso sustentado en su contra, en el que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Por lo anteriormente considerado, se encuentra que la sala resolvió fundadamente los agravios manifestados por el recurrente de forma clara y entendible…”