Expediente No. 10-2013

Sentencia de Casación del 22/04/2013

“…La Sala de la Corte de Apelaciones (…) justificó la razón por la que no entró en detalle del fondo de la prueba, advirtiendo la prohibición que establece el artículo 430 del Código Procesal Penal, y complementó su fallo al indicar que el sentenciante sí cumplió con aplicar las reglas de la sana crítica razonada, porque expuso el valor probatorio que le otorgó a los medios de prueba legalmente incorporados al debate. Con este pronunciamiento debe considerarse parcialmente fundamentada la sentencia de la sala, (…) Sin embargo, por el hecho que el sentenciante advirtió que existe contradicción entre algunos medios de prueba, la sala debió explicar por qué no se violó el principio de contradicción (no contradicción), sin que ello signifique reconocimiento que fue éste el único principio de la sana crítica razonada aplicado en la valoración de la prueba, sino, como ya se dijo, porque se hizo alusión nominativa del mismo. Cámara Penal (…) ordena a la sala de apelaciones que explique el porqué no se violó el principio de contradicción o de no contradicción en la valoración de la prueba…”