“...Que para resolver el caso objeto de estudio es necesario considerar el ámbito temporal de validez de las normas procesales, por lo que debe hacerse referencia al precepto contenido en el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República que establece que: “Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.” Y así mismo el precepto que se encuentra establecido en el numeral m) del artículo 36 del referido cuerpo legal que establece: “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre la anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, pero los plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. Que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante resolución de fecha diez de agosto del año dos mil doce designó para integrar el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala a los jueces de primera instancia suplentes que plantean la duda de competencia, con la finalidad que conocieran el proceso identificado con el número de expediente cero mil ochenta y uno guión dos mil diez guión cero dos mil ciento treinta y tres (01801-2010-02133). Designación que se realizó con fecha posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia (diecisiete de mayo del año dos mil doce), por lo que se debieron considerar las disposiciones generales que regulan la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, cuando exista causal de impedimento, excusa o recusación que se encuentran contenidas en dicho Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 1 literal b), b.1), ii) del Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia, determina que es competente para proseguir el proceso el Tribunal Sexto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en atención a que la ciudad de Guatemala es un lugar en donde existen mas de dos tribunales de sentencia, por lo que el expediente debe pasar para su conocimiento al tribunal que le siguiere en orden numérico al tribunal sobre el que fue declara con lugar la causal de impedimento, excusa o recusación...”