Expediente No. 2-2013

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“…Del análisis de la sentencia recurrida se estima que, efectivamente tal y como lo alega la entidad casacionista, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, no le resuelve el alegato que le formuló mediante el recurso de apelación especial. Se llega a dicha conclusión en virtud que aquella autoridad, al realizar su análisis no hace un estudio integral de la sentencia recurrida que le hubiera permitido concluir en que si en el presente caso, existen o no, proposiciones contradictorias que se excluyan recíprocamente, es decir, dicha autoridad debió haber explicado si la contradicción entre los testimonios de los agraviados con los agentes captores, efectivamente constituyen juicios opuestos excluidos entre sí, y por lo tanto concluir en si el vicio lógico denunciado tiene o no sustento jurídico como para fundamentar la absolución de los sindicados. Lo anterior en virtud que, siendo el principio de tercero excluido, uno de los principios básicos del pensamiento, su fundamento para alegarlo como violado, radica precisamente en demostrar la existencia de proposiciones contradictorias excluidas entre sí, extremo que debió ser considerado por la Sala recurrida. Es evidente pues, que, el ad quem, al resolver de la forma en que lo hizo, omitió realizar la revisión de la logicidad del fallo recurrido en apelación especial, como le fue solicitado por la entidad apelante. De ahí que haya dejado de explicar en forma puntual, el reclamo del recurrente en relación con ese fallo. Con base en las consideraciones anteriores, se estima que el reclamo del casacionista tiene sustento jurídico, y por lo mismo debe declarase procedente el recurso por el motivo de forma planteado, y ordenar el reenvió de las actuaciones, para que se emita otra resolución sin los vicios apuntados…”