Expediente No. 1-2013

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“…En el caso que se analiza se considera que, para la fijación de la pena intermedia para el delito de extorsión, ésta encuentra balance en la valoración positiva de la carencia de antecedentes penales del acusado que le permiten considerarlo como reo primario, ausencia de peligrosidad en éste e inexistencia de agravantes en el delito, con la extensión e intensidad del daño causado. Con base en las circunstancias fácticas que se han tenido por acreditadas se establece que, la forma concreta en que el hecho se realizó, así como que la víctima les venía pagando desde hacía cuatro meses atrás el producto de la extorsión de que era objeto y haberlos denunciado en el momento justo y en el mismo lugar donde realizaban la extorsión, le produce un daño emocional severo al agraviado. Lo anterior pudo ser establecido por el Tribunal del juicio en el uso de sus facultades en torno al principio de inmediación. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que las víctimas se encuentran expuestas de manera permanente a las represalias de los extorsionadores, que por la experiencia de nuestro país son delincuentes que carecen de escrúpulos para ejecutar acciones violentas, empleando procedimientos de desvalorización humana para quitarles la vida a sus víctimas. Y ello se refleja en las apreciaciones del sentenciador respecto a la forma en que brindó su testimonio el agraviado. De esa cuenta se evidencia que es correcta la sanción de la conducta de los sindicados, en virtud de que la exigencia en la entrega del dinero lleva aparejada amenaza de muerte. En ese sentido, los acusados utilizando violencia lograron un lucro injusto en detrimento del patrimonio de la víctima, acciones que fueron debidamente acreditadas por el sentenciador a través de las declaraciones del agraviado y de los agentes captores, mismas que fueron concatenadas con la prueba testimonial, documental y material valorada en forma positiva, dando certeza jurídica a la calificación que de los hechos hizo el Tribunal del juicio. En doctrina reciente esta Cámara ha establecido que: en esta clase de delitos, las amenazas de muerte provocan en las personas que las sufren, una sensación de temor, intranquilidad y desasosiego que repercute considerablemente en sus vidas, más allá del límite del delito en estricto sentido. El daño moral y psicológico causado en el delito de extorsión es serio, pues si la víctima no cumple con lo demandado, los responsables de ordinario cumplen sus amenazas. (Sentencia dictada en el recurso de casación 1723-2011, el diecinueve de enero de dos mil doce). Cámara Penal estima, que tanto el tribunal de sentencia y en su momento la Sala de Apelaciones, aplicaron correctamente el artículo 65 del Código Penal que se denuncia vulnerado, pues como se dejó asentado anteriormente, el daño emocional causado en este tipo de delitos es suficiente para elevar la pena mínima de prisión. Por tal razón, el presente recurso de casación deviene improcedente, y así debe declararse en la parte resolutiva de este fallo…”