Expediente No. 995-2012

Sentencia de Casación del 04/06/2012

"...El segundo agravio denunciado por el casacionista es que, el tribunal de alzada omitió tomar en cuenta la imperatividad de la conmutación de las penas privativas de libertad cuando son menores de cinco años.
El Código Penal regula el concurso real de delitos en el artículo 69, establece que al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, que es precisamente lo que realizó el sentenciante, computando en su totalidad la pena de "siete años". Este artículo contiene el principio de acumulación, que consiste en que la pena de cada delito se determina en forma individual, y al final se suman todas constituyendo una sola pena.
Cámara Penal comparte la decisión asumida por el tribunal de segundo grado, debido a que la conmutación de las penas privativas de libertad, se rige por requisitos sine qua non, como el de la temporalidad. En este caso, existe concurso real de delitos, en tal virtud, se debe tomar la base de la pena obtenida del concurso aplicado, con lo cual se excede los cinco años de prisión que norma el artículo 50 del Código Penal. Por ello, no procede legalmente aplicar la conmuta, pues, ésta es una prescripción legal, y no facultativa del juzgador...”