Expediente No. 994-2012

Sentencia de Casación del 04/06/2012

"...En la admisión del recurso, los agravios del casacionista fueron concentrados en el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Tal agravio consiste en que -según el recurrente-, bajo pretexto de la prohibición contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, la sala no resolvió el punto esencial apelado, en relación a la valoración que el tribunal de sentencia hizo sobre los medios de prueba, específicamente el testimonio de la señora (...).
De los antecedentes se extrae que, en el motivo de fondo invocado en el recurso de apelación especial, el procesado (...) denunció inexistencia de dolo, la consumación del delito y la relación causal. También denunció deficiencia en la valoración del testimonio de (...), respecto a su identificación personal, (...).
La sala de apelaciones, al analizar el contenido de dicho motivo, únicamente entró a conocer el fondo de los agravios susceptibles de discutir en el mismo -dolo, consumación del delito y relación causal-. En cuanto al argumento del referido testimonio, razonó que con éste se pretende que en segunda instancia se haga mérito de la prueba y que esa inconformidad se aparta considerablemente de la tesis que desarrolló con relación a la inaplicación del artículo 11 del Código Penal; por lo que, tal argumento, debió sustentarlo en un submotivo distinto al invocado.
Ciertamente la sala no entró a analizar tal denuncia en el motivo de fondo, pero el examen de la misma fue verificado dentro del motivo de forma. (...)
Por ello, no puede considerarse que el tribunal de segundo grado sea omiso en el examen y explicación de la conclusión sobre esa denuncia.
En tal virtud, la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad..."