"...El procesado indica, que la sala de apelaciones al conocer el primer motivo de fondo, consideró que se estaba tratando de que revisara la valoración probatoria, lo cual no era procedente en virtud de lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal; sin embargo, éste indica que su pretensión con dicho motivo era señalar la falencia en la resolución de primera instancia, al tipificar el ilícito en el artículo 123 del Código Penal, tomando como base el caudal probatorio introducido al debate y el hecho acreditado.
Dicho agravio se constata que fue estudiado y resuelto por la sala de apelaciones, en virtud que ésta consideró que los dos motivos denunciados tenían íntima relación, por lo que en el segundo motivo analizó la aplicación de la norma penal al caso concreto, en el que indicó que, la conclusión y análisis realizados por el sentenciante es correcto, ya que lleva a una sola conclusión, la certeza de encuadrar la conducta del procesado en las normas penales; con la prueba producida en el debate, se tienen por demostrados los acontecimientos expuestos por el tribunal de primera instancia.
Ante lo dicho, es oportuno indicar que, cuando en el recurso de apelación especial invocan motivo de fondo, el referente único que tiene la sala de apelaciones para decidir, es la plataforma fáctica, establecida por el tribunal de sentencia, el análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado, para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva. Es insólita la reflexión sobre la valoración probatoria realizada por el sentenciante, cuando se cuestiona la calificación jurídica.
El sentenciante, a través de la prueba indiciaria, que es de naturaleza esencialmente lógica, por medio de los hechos conocidos llegó a los desconocidos. Las circunstancias de que, el arma objeto del delito, pertenecía y se encontraba registrada a nombre del acusado, los nueve casquillos analizados fueron percutidos con dicha arma, la testigo referencial lo incriminó, y las contradicciones entre la denuncia presentada por el procesado y su declaración en el debate, constituyen indicadores que llevaron al tribunal a inferir inductivamente que el incoado es autor del los ilícitos atribuidos.
Con base en lo expuesto, la sala de apelaciones acertadamente avaló la decisión del sentenciante, en cuanto a que existen suficientes medios de prueba para destruir la presunción de inocencia del procesado..."