Expediente No. 990-2012

Sentencia de Casación del 24/04/2012

"...En el presente caso, el Tribunal Sentenciador condenó al acusado por la comisión de dos delitos en concurso real: a) potación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de armas y municiones; y b) portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, normado en el artículo 125 de la misma ley.
Cámara Penal estima que la Sala incurrió en el vicio denunciado, al confirmar la sentencia apelada, en virtud que, el hecho de llevar o de portar armas civiles y deportivas y a la vez bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, constituyen una sola acción que infringe dos prohibiciones penales, pues es manifiesto que la unidad de acción está dada por el concepto portación de armas. Por lo mismo, debe penarse por los dos delitos, pero en concurso ideal puesto que no se trata de dos acciones, que es el supuesto principal del concurso real..."