"...Que si bien es cierto que El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el Juez que lo decretó con la intervención de un representante de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 86 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala; por otro lado el artículo 114 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República establece que "Los jueces y tribunales pueden comisionar para diligencias determinadas a otros de la misma o inferior categoría, prefiriéndose al de igual materia y de distinta localidad. A los de la misma categoría se dirigirán por exhorto…", por lo que esta cámara determina del análisis de las actuaciones, que la ejecución de la sanción administrativa de cierre temporal de establecimiento comercial, por incumplimiento de lo estipulado en el articulo 85 numeral 2 del Código Tributario fue encomendada por el Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio de Escuintla departamento de Escuintla al Juzgado Octavo de Paz Penal del Municipio y departamento de Guatemala, en virtud de que se se efectuó el cambio del domicilio comercial de la cuarta avenida tres guión ochenta y uno de zona uno Municipio de Escuintla del Departamento de Escuintla, al lugar ubicado en la Calzada Roosevelt, número treinta y tres guión ochenta y seis, de la zona siete edificio ilumina, noveno nivel, oficia novecientos dos B de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, del establecimiento comercial denominado "Alimentos Holandesa Escuintla II", propiedad de Alimentos Holandesa, Sociedad Anónima
Por lo anterior se puede establecer que no puede argumentar un juez de paz penal para inhibirse de conocer de un caso concreto, que no tiene competencia territorial para conocer y que el juez que decreto el cierre temporal del establecimiento comercial es el que debe conocer del mismo hasta su fenecimiento, cuando la diligencia que se esta encomendando para su cumplimiento es por medio de exhorto, ya que es una acto de solidaridad judicial, mediante el cual por medio de comisionar a otro órgano jurisdiccional, se presta el auxilio necesario para la realización de diligencias.
Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para ejecutar el cierre temporal de establecimiento comercial como una diligencia encomendada por medio de exhorto es el Juzgado Octavo de Paz Penal del Municipio y Departamento de Guatemala..."