"…este Tribunal entra a conocer prioritariamente el motivo de forma invocado, por razón de la ejecutoria del tribunal constitucional. Observa que (…) la denuncia principal consistió en que, el Juez de primera instancia omitió en su análisis sobre los indicios racionales y suficientes de la comisión de los hechos delictivos, a la integralidad o totalidad de los medios de convicción presentados (…) la Sala de apelaciones extravió su razonamiento e indicó, con argumentos que corresponden únicamente al Tribunal de Sentencia, que no concurren los elementos del delito de peculado (…) y que tampoco se dio el delito de lavado de dinero u otros activos, dado que el ente acusador no probó que los acusados tuvieran conocimiento que el dinero que manejaban proviniera de un hecho ilícito, a parte de ello, existía el contrato administrativo descrito.
Por ello, se estima que existen vicios en la fundamentación de la sala impugnada, porque su razonamiento lo desvió hacia lo que no le fue pedido, y además emitió razonamientos que involucran la calificación propiamente de los hechos, con base en uno o dos medios de convicción. Cuando su obligación era analizar únicamente si en el caso existen indicios racionales y suficientes para abrir a juicio oral y público, con base en "la integralidad" de los medios de convicción incorporados al proceso...”