"...Que esta cámara determina del análisis de las actuaciones, que de conformidad con las reformas al Código Procesal Penal contendidas en el decreto 7-2011 del Congreso de la República, cuando el hecho de la denuncia, querella o prevención policial no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder, el fiscal desestimará, dentro de los veinte días siguientes de presentada la misma, comunicando la decisión a la persona denunciante y a la víctima o agraviado, quien tendrá la oportunidad, dentro de los diez días siguientes, a objetarla ante el juez competente, lo cual hará en audiencia oral con presencia del fiscal. Para determinar el juez competente debe de realizarse una interpretación sistemática de las normas, por lo que de conformidad con el artículo 14 del decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala que establece: "…Implementación de los procedimientos de delitos menos graves en los Juzgados será progresiva, en la medida que se produzca la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción, que pueda celebrarse el debate. Para el efecto, por acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal, se determinarán gradualmente las circunstancias territoriales de aplicación, tomando en consideración los niveles de delincuencia común." Siendo que el juez de paz que plantea el conflicto de competencia aun no se le a otorgado competencia para conocer procesos de delitos menos graves, por lo que la oposición planteada en contra de la desestimación realizada por el Ministerio Público de la Denuncia del Delito de Caso Especial de Estafa no puede ser tramitada y resuelta por este, ya que aunque se considere que el hecho imputado se encuadra en otro tipo penal que puede ser conocido por el juez de paz en juicio de faltas ya que se encuentra sancionado únicamente con pena de multa, es ante el Juez de Primera Instancia contralor de la causa en donde se debe determinar esta situación en la audiencia en la que se conoce y resuelve sobre la solicitud de oposición a la desestimación realizada por el Ministerio Público.
Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó el conflicto de competencia es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango..."