Expediente No. 977-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 02/05/2012

"...Que el Derecho Penal, se encuentra vinculado a la protección de bienes jurídicos, no puede reaccionar e intervenir únicamente cuando exista lesión, puede y debe hacerlo antes, si el riesgo es serio e inminente.
En la extorsión por ser un tipo penal de peligro, la consumación no exige siquiera la lesión del bien jurídico, ya que no se espera a que se produzca el resultado lesivo que con la prohibición penal se trata de evitar, sino que declara ya consumado el hecho en un momento anterior, puesto que la conducta descrita exige producir el resultado de poner en peligro el bien jurídico del patrimonio, la integridad física y la libertad de la persona por medio de exigir la entrega de dinero o bienes con violencia o bajo amenaza directa o encubierta y mediante cualquier medio de comunicación, por lo que en el presente caso los hechos objeto del proceso penal de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Código Penal los hechos fueron consumados en la ciudad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez..."