Expediente No. 973-2012

Sentencia de Casación del 14/05/2012

"...El dolo eventual, por su parte, es explicado por dos teorías, la del conocimiento o de la aprobación, equiparada a la de la voluntad que exige el dolo, por la cual el autor consiente la posibilidad del resultado; y, la de la probabilidad o de la representación, en la que lo decisivo es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor.
En el presente caso, se advierte que, dada la avanzada edad de la víctima y su género, los hechos realizados por el acusado sobre la humanidad de ella, tales como darle manadas y patadas y tomarla por el cuello y empujarla hacía una pared, situación que provocó que ésta cayera y se golpeara la cabeza con una piedra de moler, denotan, por sentido común, que el procesado tenía presente el elevado grado de probabilidad de riesgo que su conducta generaba sobre el bien jurídico tutelado -la vida de la agraviada-, y aún así decidió ejecutarlos. Ese actuar encaja en la relacionada teoría de la probabilidad, pues, lógicamente, cualquiera que ataque en esa forma a una persona de esa edad, conoce el grado de vulnerabilidad que ésta tiene, en el sentido que no posee la misma capacidad de asimilación que una persona joven; por otra parte, la actitud de dejar en estado inconsciente a su víctima, refleja, si bien no la voluntad de darle muerte, sí por lo menos, que éste asumió, aceptó o se conformó con ese resultado, o cuando menos que le era indiferente el mismo -teoría del conocimiento, que equivale en doctrina a la voluntad-.
De lo anterior, esta Cámara establece que el recurso de casación debe declararse procedente, toda vez que, el actuar del endilgado fue a título de dolo eventual, para la causación de muerte, por lo que fue erróneo el encuadramiento del mismo por parte del sentenciante y de la Sala recurrida en el delito de homicidio preterintencional, siendo lo correcto tipificarlo como parricidio, toda vez que, quedó acreditado que el procesado era hijo de la víctima..."