Expediente No. 969-2012

Sentencia de Casación del 26/04/2012

"...No es valedera la argumentación del tribunal sentenciador, avalada por la sala, en cuanto a que no era aplicable el requerimiento del Ministerio Público relacionado con el delito continuado, aduciendo que en el escrito de acusación no se hizo mención de esta circunstancia. Es oportuno recordar que la acusación no debe versar sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos, sino sobre hechos; y es al órgano jurisdiccional al que le corresponde encuadrarlos en las figuras delictivas que correspondan. En el presente caso, la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al procesado, los cuales quedaron probados contundentemente con los distintos elementos de prueba producidos en el debate, existiendo congruencia entre estos, todos sobre la pluralidad de acciones cometidos por el procesado, por ello, la modificación de la calificación jurídica no vulneraría el derecho de defensa de éste, pues todas las pruebas se basaron sobre los hechos imputados descritos en la acusación y no de nuevos hechos. Por ello de conformidad con el segundo párrafo del artículo 388 del Código Procesal Penal, procede la aplicación del artículo 71 del Código Penal, a los hechos contenidos en la acusación, calificándolos como hurto agravado y manipulación de información en concurso ideal en forma continuada..."