Expediente No. 969-2012

Sentencia de Casación del 26/04/2012

"...La sala afirma que, el Ministerio Público no tiene derecho a impugnar, pues este derecho es exclusivo del declarado culpable y no puede extenderse a otros sujetos procesales, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos. Al revisar el artículo 8 relacionado con las garantías judiciales, en el numeral 2 dice: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.", de lo que se extrae que la impugnación no es un derecho exclusivo para el declarado culpable; esto en congruencia con lo establecido por el artículo 416 del Código Procesal Penal, que indica que el recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor, así también, en la parte que le corresponde, el actor civil y responsable civilmente..."