"...Para realizar el análisis, se parte del artículo 71 del Código Penal, que regula los presupuestos del delito continuado. Tales requisitos no deben ser interpretados en forma independiente e inconexa, sino a partir de su clasificación entre elementos fundamentales y secundarios. Según Mir Puig, citado por Alejandro Rodríguez Barillas (José Luis Díez Ripollés y otros, Manual de Derecho Penal Guatemalteco Parte General, Artemio 2001, pág. 501), existen dos elementos fundamentales que dan lugar a la aplicación del delito continuado. En lo objetivo, la pluralidad de acciones y la unidad de la ley violada, ésta última recogida en el inciso 2 de la norma bajo estudio. En lo subjetivo, la unidad de designio, entendida como propósito o intención criminal, inciso 1, (dolo conjunto que abarca de antemano las situaciones parciales). En el inciso 4 nuestra legislación admite el dolo continuado, al señalar que el delito deriva del aprovechamiento de la misma situación. Además de los elementos de carácter fundamental, la ley establece otros de naturaleza secundaria, a saber: su aplicación a hechos de la misma o distinta gravedad (inciso 5), su realización en diferentes lugares (inciso 3), el mismo o diferente momento (inciso 4), contra la misma o diferente persona titular del bien jurídico (inciso 2). Estos elementos presuponen a los elementos fundamentales anteriores. Es decir, desde el punto de vista objetivo han de estar encuadrados dentro de la lesión a un mismo bien jurídico y, desde el punto de vista subjetivo, han de encontrarse amparados por la unidad de designio (dolo conjunto) o por la unidad de ocasión (dolo continuado).
Bajo este contexto y tomando en cuenta los hechos que tuvo por acreditados el tribunal sentenciador, en éstos, existen elementos fundamentales como secundarios, que dan lugar a la aplicación del delito continuado, es decir, David Fernando Bámaca, en el período relacionado, desempeñándose como receptor pagador del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, tomó la suma de noventa y un mil seiscientos quetzales de la cuenta de ahorro del cuenta habiente José Wenceslao Santizo Pamal, a través de once retiros (elementos fundamentales de: pluralidad de acciones, unidad de la ley violada y dolo conjunto). El procesado bajo el usuario DAVID_BAMACA, utilizó sin autorización programas de computación y registros informáticos de la entidad bancaria, ingresando al registro de datos o archivos electrónicos, con el objeto de alterar el saldo real de la cuenta de ahorro del mismo afectado, ocultándole así la disminución de las sumas dinerarias en su patrimonio, para el efecto realizó tres depósitos ficticios (reiteración de acción) en los montos relacionados, los que posteriormente revirtió o extornó -el primero y tercero-, con autorización del jefe de la agencia bancaria, en cuanto al segundo, simuló un retiro, todo ello para obtener al final del día el respectivo cuadre..."